martes, 15 de febrero de 2011

Seguro de Vida

Hola a todos! Hoy vamos a hablar sobre el Seguro de Vida. ¿Que entendemos por Seguro de Vida?

Un contrato de seguro de vida se le llama a los tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado. La característica esencial de este contrato es indemnizatoria dado que el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Este tipo de seguros puede realizarse a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo.
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.


La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro.

Condiciones de resolución
Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

Calcular el seguro
La fórmula básica para calcular el beneficio del seguro es considerar cuánto tiempo tardará el cónyuge en conseguir empleo, cuántos años restan para que los hijos puedan independizarse satisfactoriamente e incluso cuánto dinero necesitarían los familiares para sostener a los hijos en el caso de que queden huérfanos. Y es que la cifra debe reemplazar, al menos los primeros años, a los ingresos que la familia necesita para mantener su nivel de vida anterior con posterioridad al fallecimiento de la persona que traía a la casa el salario, sin obviar las deudas o pequeños préstamos. Sirve así mismo como un depósito con el que crear un fondo para la educación de los hijos, o un ahorro con el que generar rentas con las que afrontar gastos de emergencia familiar.

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